De acuerdo con la Resolución de 21 de enero de 2020 de la Dirección General de Tributos, por la que se aprobaron las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el ejercicio 2020, las empresas que hayan declarado bases imponibles negativas y créditos fiscales pendientes de aplicar, de manera reiterada en el tiempo, serán incluidas en un Plan especial de comprobación.
De acuerdo con la nota prensa publicada en la página web de la Agencia Tributaria, dicho plan " incluye la tradicional comprobación de bases imponibles negativas ya aplicadas, pero muy especialmente la revisión de aquellas que están pendientes de compensación en años siguientes. El objetivo es verificar la existencia, exactitud y origen de los saldos negativos, teniendo en cuenta que estos saldos pueden en el futuro ser compensados por las empresas que los generaron o por otras que continúen su actividad".
Por otra parte se establecen otras actuaciones dirigidas a la investigación y comprobación del fraude, entre las que destacan:
- Actuaciones dirigidas a evitar el uso de sociedades para canalizar rentas o derivar gastos de personas físicas para reducir los tipos impositivos.
- En precios de transferencia se prestará especial atención a reestructuraciones empresariales, valoración de transmisiones intragrupo, especialmente de intangibles, o la deducción de partidas como cánones por utilización de intangibles o por servicios intragrupo.
- En relación con el control de los grandes patrimonios, se volverá a ampliar el número de contribuyentes propuestos para inspección, enfocando nuevamente la selección a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización, y contando con la coordinación de la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes, que también realizará actuaciones de investigación directa, así como la propuesta, impulso y seguimiento de nuevas líneas de selección de contribuyentes.
- Seguirá potenciándose en 2020 una estrategia coordinada, continua e intensa de lucha contra la ocultación de ingresos, con personaciones apoyadas por empleados del área de auditoría informática de la AEAT en las sedes donde se realiza la actividad económica y líneas de actuación contra los sistemas informáticos que permiten ocultar las ventas reales. De igual forma, se prestará atención específica al posible acceso a la información cruzada disponible en las plataformas de venta por internet de bienes y servicios, en relación con el proveedor inicial de los mismos.
- Por otra parte, en el presente año está prevista una potenciación del control de los contribuyentes no declarantes, tanto en lo referente al IRPF, anticipando los controles gracias a las fuentes de información interna e internacional, como en Sociedades e IVA gracias a la depuración censal.
Veremos cómo afectan estas medidas al día a día de nuestras empresas. Los asesores fiscales nos enfrentamos a un entorno en constante evolución, en el que la Agencia Tributaria esta cada vez más presente y cuenta con más información más precisa. Por ello resulta fundamental advertir a nuestros clientes de los riesgos asociados a determinadas conductas que han pasado a estar en el punto de mira de los Inspectores.
El pasado 28 de junio de 2019 se publicó en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de obligado cumplimiento a partir del 1 de enero de 2020. La nueva regulación afecta a las siguientes personas físicas y entidades:
- Personas físicas que realicen actividades empresariales en estimación directa simplificada: Están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos, y el libro registro de bienes de inversión.
- Personas físicas que desarrollen actividades empresariales que de acuerdo con el Código de Comercio no tengan carácter mercantil , cuyo rendimiento se determine en estimación directa normal: Están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos, y el libro registro de bienes de inversión.
- Personas físicas que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa (normal o simplificada): Están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos, el libro registro de bienes de inversión, y el libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
- Personas físicas que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva: Están obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión cuando se deduzcan amortizaciones, y un libro registro de ventas e ingresos cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas llevarán los libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
Dichos contribuyentes están obligados a llevar los libros registros detallados anteriormente aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Recordamos que los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales con carácter mercantil cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa normal y que no sean profesionales, estarán obligados a llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, no viéndose afectados por las novedades de los libros registros de IRPF .
La novedades publicadas por dicha Orden pretenden conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, las modificaciones tienen como objetivo que los libros de IRPF puedan ser compatibles con los libros exigidos a los sujetos pasivos del IVA siempre que se adapten a los requisitos establecidos en el Reglamento del IVA.
Entre las principales novedades introducidas, destaca la obligatoriedad de incluir el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación en las anotaciones incluidas en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos. Por otra parte, si la operación está sujeta al IVA, en el libro registro de ventas e ingresos y en el libro registro de compras y gastos deberá detallarse la la base imponible y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. Asimismo, las facturas rectificativas se deben anotar por separado.
Se incluyen otras novedades como la posibilidad de hacer asientos resumen diarios en el libro de ventas e ingresos, siempre que se trate de facturas expedidas simplificadas en las que no sea obligatorio identificar al destinatario, y cuyo devengo se haya producido dentro del mismo mes natural, y la obligación de anotar el importe que se considera gasto a efectos del IRPF en el libro de compras y gastos.
La Agencia Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros apara ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.
La Agencia Tributaria ha frenado diversos intentos de fraude mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico o mensajes SMS, en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos o recordatorios de pago. Estos enlaces suelen llevar a páginas web fraudulentas en las que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria y se solicita el envío de datos personales y bancarios como números y claves de tarjetas de crédito.
En cuanto la Agencia Tributaria tiene conocimiento de estos intentos de fraude, conocidos como 'phishing', se llevan a cabo las actuaciones necesarias para mitigar su efecto y anular todos los enlaces fraudulentos detectados.
Sin embargo, la primera medida para combatir el 'phishing' es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que soliciten datos bancarios o personales, y en ese sentido, la Agencia Tributaria:
El 18 de diciembre de 2018 fue publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Este Real Decreto-ley entra en vigor para contratos formalizados a partir del 19 de diciembre de 2018 (día siguiente al de la publicación en el BOE del texto legal).
Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación .
No obstante, los contratos preexistentes pueden adaptarse al nuevo régimen jurídico siempre que las partes así lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales.
Las principales modificaciones que se recogen en este Real Decreto-ley son las siguientes:
Modificaciones en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos :
1) Se establece que la prórroga mínima obligatoria del contrato de arrendamiento de vivienda es de cinco años (antes tres años). Para arrendadores personas jurídicas, la prórroga mínima obligatoria del contrato se fija en siete años .
2) Transcurrida la prórroga mínima obligatoria del contrato de arrendamiento de vivienda (cinco o siete años, según el caso), se establece que el periodo de prórroga tácita será de tres años (antes un año).
3) Siendo el arrendador persona jurídica , correrán por su cuenta los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato salvo en el caso de que dichos servicios hubieran sido contratados por iniciativa del arrendatario.
4) El valor de la garantía adicional a la fianza de un mes no podrá exceder de dos mensualidades de renta (antes no existía limitación) en el caso de contratos de arrendamiento de vivienda de hasta cinco o siete años de duración (según el arrendador el persona física o jurídica).
5) Régimen aplicable al contrato de arrendamiento de vivienda: Los contratos de arrendamiento de vivienda cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados, o en los que la renta inicial anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional anual, se regirán en primer lugar por la voluntad de las partes, en su defecto por lo dispuesto en el título II de la LAU, y supletoriamente por el Código Civil.
Modificaciones en la ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal:
1) Incremento del Fondo de reserva de las Comunidades de Propietarios , cuya finalidad es atender a las obras de conservación y reparación de la finca, así como la realización de obras que faciliten la accesibilidad. La dotación mínima al fondo pasa a ser del 10% del último presupuesto ordinario (antes el 5%).
2) Será obligatoria la realización de obras y actuaciones necesarias para garantizar el acceso de los vecinos a las viviendas/locales tales como instalación de rampas, ascensores u otros, sin necesidad de aprobación en Junta de Propietarios, siempre que las ayudas públicas a las que la Comunidad de Propietarios que pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas .
3) Se introduce la condición de que en aquellos casos en los que una Comunidad de Propietarios desee l imitar o condicionar el arrendamiento de una vivienda como alquiler turístico , se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Modificaciones en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil:
Se introducen modificaciones en el procedimiento de desahucio de vivienda, cuando el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad. En esos casos se suspenderá el procedimiento durante un plazo máximo de un mes (dos meses si el demandante es persona jurídica) hasta que los servicios sociales adopten las medidas oportunas.
Modificaciones en la Ley de Haciendas Locales :
1) Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
2) Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
3) Se introduce la posibilidad de que cada Ayuntamiento determine recargos sobre la cuota del IBI en función del periodo de desocupación del inmueble.
Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se introduce la exención en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas para el arrendamiento de inmuebles para uso estable y permanente (impuesto a pagar por el arrendatario).
A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre, en la que se fijaba como doctrina legal que "la s prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, l a Dirección General de Tributos ha interpretado que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
Con el fin de facilitar las devoluciones que pudieran corresponder, la Administración Tributaria ha explicado las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los contribuyentes, según el año en el que se hayan recibido las percepciones:
1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:
Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.La sentencia nº 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo ha considerado que las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social están exentas en virtud del artículo 7.h) de la Ley del IRPF. Este pronunciamiento del Tribunal contradice el criterio sostenido por la Administración Tributaria que consideraba que únicamente podían gozar de la exención las prestaciones por maternidad percibidas exclusivamente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales.
En virtud de dicha sentencia, los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución del IRPF correspondiente a tales percepciones recibidas en años no prescritos, que con carácter general son las recibidas en 2014 y siguientes. No obstante, debe tenerse en cuenta que en el caso de haberse producido algún procedimiento tributario que interrumpa la prescripción del impuesto, dicho plazo podría ampliarse a ejercicios anteriores.
Por otra parte, también debe tenerse en cuenta que en el caso cesión de la percepción por maternidad al otro progenitor, será el otro progenitor el que también podrá pedir la devolución del impuesto.
A falta de que la Administración desarrolle un procedimiento simplificado de solicitud de devolución, como el quepor ejemplo se estableció para la devolución del céntimo sanitario, la forma de solicitar el impuesto es mediante la presentación de un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación correspondiente, con solicitud de devolución de ingresos indebidos.
También podrá rectificarse la declaración presentada a través del servicio Renta Web, disponible en el Portal de Renta de Hacienda para los ejercicio 2016 y 2017.
Ver entrada posterior de 5 de diciembre de 2018.
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