La sentencia nº 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo ha considerado que las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social están exentas en virtud del artículo 7.h) de la Ley del IRPF. Este pronunciamiento del Tribunal contradice el criterio sostenido por la Administración Tributaria que consideraba que únicamente podían gozar de la exención las prestaciones por maternidad percibidas exclusivamente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales.
En virtud de dicha sentencia, los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución del IRPF correspondiente a tales percepciones recibidas en años no prescritos, que con carácter general son las recibidas en 2014 y siguientes. No obstante, debe tenerse en cuenta que en el caso de haberse producido algún procedimiento tributario que interrumpa la prescripción del impuesto, dicho plazo podría ampliarse a ejercicios anteriores.
Por otra parte, también debe tenerse en cuenta que en el caso cesión de la percepción por maternidad al otro progenitor, será el otro progenitor el que también podrá pedir la devolución del impuesto.
A falta de que la Administración desarrolle un procedimiento simplificado de solicitud de devolución, como el quepor ejemplo se estableció para la devolución del céntimo sanitario, la forma de solicitar el impuesto es mediante la presentación de un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación correspondiente, con solicitud de devolución de ingresos indebidos.
También podrá rectificarse la declaración presentada a través del servicio Renta Web, disponible en el Portal de Renta de Hacienda para los ejercicio 2016 y 2017.
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