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La AEAT desarrolla un formulario para solicitar las devoluciones del impuesto satisfecho por las prestaciones de maternidad y paternidad

  • Por Ribes y Carbonell
  • 05 dic, 2018

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre, en la que se fijaba como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, la Dirección General de Tributos ha interpretado que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Con el fin de facilitar las devoluciones que pudieran corresponder, la Administración Tributaria ha explicado las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los contribuyentes, según el año en el que se hayan recibido las percepciones:

1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:
Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.
  • Rentas percibidas en los años 2014 y 2015: Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año. Se ha habilitado un formulario específico para facilitar dicha solicitud, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
  • Rentas recibidas en los años 2016 y 2017: En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento. 

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta)
, Cl@vePIN o Certificado electrónico.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación:
La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.


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