La Sentencia del Tribunal Supremo publicada el 16 de octubre de 2018, que consideró que el prestamista debía soportar el impuesto sobre las escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, generó serias dudas y preocupacionessobre el alcance de dicho cambio de criterioprincipalmente en el sector bancario.
Con el fin de revisar la interpretación adoptada y delimitar sus efectos de gran impacto económico y social, la Sala del Supremo decidió reunirse en Pleno el pasado 6 de noviembre. Tras dicha reunión los magistrados decidieron por 15 votos a favor, frente a 13 votos en contra, que conforme la redacción actual de los preceptos analizados, debía ser el cliente quien soportara dicho impuesto, contradiciendo el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo publicada el 16 de Octubre, y el de otras dos Sentencias que habían sido dictadas en los días posteriores en el mismo sentido.
Para acabar con la inseguridad jurídica y desconfianza generada por los vaivenes interpretativos del Supremo, el Gobierno publicó en el BOE del 9 de noviembre del 2018, el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de
24 de septiembre. En él se introducen los siguientes cambios:
- Se establece que en el supuesto de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria tendrá la consideración de sujeto pasivo el prestamista.
- En el Impuesto sobre Sociedades se considerará gasto no deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados,
documentos notariales, en los préstamos con garantía hipotecaria.