El pasado 28 de junio de 2019 se publicó en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de obligado cumplimiento a partir del 1 de enero de 2020. La nueva regulación afecta a las siguientes personas físicas y entidades:
- Personas físicas que realicen actividades empresariales en estimación directa simplificada: Están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos, y el libro registro de bienes de inversión.
- Personas físicas que desarrollen actividades empresariales que de acuerdo con el Código de Comercio no tengan carácter mercantil, cuyo rendimiento se determine en estimación directa normal: Están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos, y el libro registro de bienes de inversión.
- Personas físicas que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa (normal o simplificada): Están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos, el libro registro de bienes de inversión, y el libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
- Personas físicas que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva: Están obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión cuando se deduzcan amortizaciones, y un libro registro de ventas e ingresos cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas llevarán los libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
Dichos contribuyentes están obligados a llevar los libros registros detallados anteriormente aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Recordamos que los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales con carácter mercantil cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa normal y que no sean profesionales, estarán obligados a llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, no viéndose afectados por las novedades de los libros registros de IRPF.
La novedades publicadas por dicha Orden pretenden conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, las modificaciones tienen como objetivo que los libros de IRPF puedan ser compatibles con los libros exigidos a los sujetos pasivos del IVA siempre que se adapten a los requisitos establecidos en el Reglamento del IVA.
Entre las principales novedades introducidas, destaca la obligatoriedad de incluir el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación en las anotaciones incluidas en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos. Por otra parte, si la operación está sujeta al IVA, en el libro registro de ventas e ingresos y en el libro registro de compras y gastos deberá detallarse la la base imponible y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. Asimismo, las facturas rectificativas se deben anotar por separado.
Se incluyen otras novedades como la posibilidad de hacer asientos resumen diarios en el libro de ventas e ingresos, siempre que se trate de facturas expedidas simplificadas en las que no sea obligatorio identificar al destinatario, y cuyo devengo se haya producido dentro del mismo mes natural, y la obligación de anotar el importe que se considera gasto a efectos del IRPF en el libro de compras y gastos.
La Agencia Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros apara ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.
G. V. Marqués del Turia 55 pta 10, 46005 Valencia , España
admin@ribesycarbonell.es +34 96 352 08 53