En marzo de 2018 el Tribunal Supremo determinó que en las escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaría, el impuesto debía ser soportado por el prestatario. No obstante, el impuesto correspondiente por la expedición de copias, actas y testimonios correspondía a la entidad financiera.
Siete meses después, se produce un cambio de criterio en relación con el sujeto pasivo en las escrituras de constitución de préstamo hipotecario, publicado en la Sentencia nº 1515/2018 de 16 de octubre. El Tribunal Supremo justifica dicho giro jurisprudencial en que el sujeto pasivo en estos casos, esto es, el adquirente del bien o derechoo beneficiario del documento, es el acreedor hipotecario, pues como dice el Tribunal, "él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos. Solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento determinante de la sujeción al impuesto que analizamos), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad."
La doctrina anterior se basaba en el artículo 68.2 del Reglamento del impuesto, en el que se determina que tratándose de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario. A juicio de este Tribunal dicho contenidoconstituye un exceso reglamentario por no tener carácter interpretativo o aclaratorio, y en consecuencia es ilegal y procede declarar su anulación.
A raíz del pronunciamiento anterior, se abre la puerta a que los interesados reclamen la devolución de los impuestos pagados indebidamente en la constitución de prestamos con garantía hipotecaria. A falta de que se establezcan procedimientos/formularios estandarizados o más información al respecto, los interesados deberán presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante las administraciones autonómicas que recibieron el pago del impuesto. En todo caso, podrían reclamarse los impuestos satisfechos no prescritos (últimos cuatro años), salvo que dicha solicitud hubiese sido solicitada y denegada previamente.