En esta resolución, el TEAC analiza la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), a los rendimientos procedentes de arrendamientos de temporada.
Para ello el Tribunal analiza el concepto de "arrendamiento de vivienda" basándose en a Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), considerando que el término debe interpretarse en su sentido "técnico -jurídico" y no en el sentido "usual" del hecho.
En virtud de lo anterior, el artículo 2 de la LAU establace que "
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.".
Por otra parte, el artículo 3 de dicha norma contempla que "
se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda
aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada,
sea ésta de verano o cualquier otra, ...."
El Tribunal concluye que, en la medida en que concepto técnico jurídico del arrendamiento de vivienda excluye aquellos arrendamientos cuyo uso se haya concertado por temporada, la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, sólo resulta aplicable a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda en su artículo 2 y no a los arrendamientos por temporada de su artículo 3.2.