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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la reducción por rendimientos irregulares en el IRPF

  • Por Ribes y Carbonell
  • 09 abr, 2018

La Sentencia del Supremo de fecha 19 de marzo de 2018 establece los criterios a considerar para la aplicación de la reducción del 40% regulada en el artículo 32 de la Ley del IRPF, establecida para aquellos rendimientos de actividades económicas generados durante al menos dos años,  u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La Sentencia  recurrida ante el Supremo  consideraba que las minutas obtenidas por el abogado recurrente constituían, bien un ingreso habitual ligado directamente a su actividad profesional, o bien rendimientos no generados en un periodo superior a dos años, por lo que no podían considerarse irregulares  simplemente por el hecho de que el recurrente pactase su remuneración a la finalización de su actividad.

En este sentido el Tribunal Supremo, basándose en la doctrina establecida en sentencias anteriores  (Recurso de casación para la unificación de doctrina nº 183/2003  de 1 de febrero de 2008, y Recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1364/1999  de 15 de julio de 2004) argumenta que "tal interpretación refleja una concepción restrictiva de la profesión de abogado, centrada en la actividad procesal o de asistencia jurídica en litigios y da por supuesta, sin ningún razonamiento ni prueba, una verdad axiomática que no cabe compartir, pues sugiere la configuración de tales actividades o prestaciones como las únicas o, al menos, las más características o genuinas de la profesión, excluyendo otras posibles.

Prosigue concluyendo que para determinar si procede aplicar la reducción del artículo 32.1 de la LIRPF debe atenderse "a la singular situación personal del contribuyente,  a la índole concreta de su actividad (defensa en juicio, asesoramiento, consulta, arbitraje, asistencia a órganos de administración mercantil, etc.) y a la naturaleza de los rendimientos obtenidos en su ejercicio, con respecto a los cuales se pueda precisar cuáles son los regular o habitualmente obtenidos."

Así pues el Tribunal se manifiesta en contra de denegar la aplicación de la reducción atendiendo simplemente a lo que supuestamente sean las características del sector o profesión de que se trate, sin analizar regularidad o habitualidad para cada rendimiento y sujeto pasivo  en concreto.


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