El pasado 15 de marzo de 2018 el Tribunal Supremo dictó las sentencias nº 147/2018 y nº 148/2018 en relación a dos reclamaciones de consumidores que fueron presentadas contra clausulas contenidas en la escritura de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, en las que le atribuían al prestatario todos los gastos e impuestos generados en la operación.
El Tribunal analiza los pronunciamientos jurisprudenciales previos sobre la abusividad de las cláusulas de gastos en los
préstamos hipotecarios, recordando que en la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre se "declaró abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los
gastos e impuestos derivados de la operación.
(...)
Sobre esa base de la abusividad de la atribución indiscriminada y sin matices del pago de todos los gastos
e impuestos al consumidor (en este caso, el prestatario), deberían ser los tribunales quienes decidieran en
procesos posteriores, ante las reclamaciones individuales de los consumidores, quienes concretaran cómo se
distribuyen en cada caso los gastos e impuestos de la operación."
Partiendo de dicha jurisprudencia, el Tribunal reitera que en el caso de impuestos devengados por la constitución del préstamo hipotecario, el pago incumbe al prestatario. No obstante, la entidad prestamista será sujeto pasivo en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, por la expedición de las copias, actas y testimonios que interese.